Emails comerciales a empresas en España: lo que permiten la LSSI y el RGPD y lo que no
Equipo de MásNegocio · · 5 min de lectura
Quien empieza a prospectar suele oír dos cosas contradictorias: que en España no se puede enviar ni un correo comercial sin permiso, y que a empresas se puede escribir libremente. Ninguna de las dos es exacta. Conviene leer la norma antes de lanzar la primera campaña, porque el responsable del envío es quien lo firma, no la herramienta que lo manda.

La LSSI: el correo comercial necesita permiso, también entre empresas
La norma clave es la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información (LSSI). Su artículo 21 prohíbe enviar comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hayan sido solicitadas o expresamente autorizadas por el destinatario.
El punto que más confusión genera: ese artículo no distingue entre personas físicas y personas jurídicas. Escribir a info@empresa.es con una oferta comercial que nadie ha pedido es, en principio, una comunicación comercial no solicitada, igual que si se escribe a un particular.
La excepción: clientes con los que ya tienes relación
El mismo artículo permite enviar comunicaciones comerciales cuando existe una relación contractual previa, siempre que los datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y la comunicación se refiera a productos o servicios de tu propia empresa similares a los que ese cliente contrató. Es la base para escribir a tus clientes, no a desconocidos.
Lo que tiene que llevar cualquier comunicación comercial
- Ser claramente identificable como comunicación comercial, e identificar a quien la envía (artículo 20).
- Ofrecer en cada envío una forma sencilla y gratuita de oponerse a recibir más, que en el correo electrónico debe incluir una dirección electrónica válida.
El RGPD: cuando detrás del correo hay una persona
El correo genérico de una empresa no identifica a nadie. El correo nombre.apellido@empresa.es sí: es un dato personal y le aplica el Reglamento General de Protección de Datos. Eso significa que necesitas una base jurídica para tratarlo, informar a la persona de quién eres y de dónde has sacado sus datos, y atender su derecho a oponerse.
A veces se invoca el interés legítimo como base para la prospección comercial. Puede tener recorrido para ciertos tratamientos, pero exige una ponderación documentada y, sobre todo, no sustituye el requisito de la LSSI para el correo electrónico comercial. Son dos normas que se aplican a la vez.
¿Y el teléfono?
Las llamadas comerciales se rigen por otra norma. El artículo 66 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, reconoce a las personas físicas usuarias finales el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, salvo que hayan dado su consentimiento previo o exista otra base de legitimación.
Ese derecho está pensado para personas físicas, no para personas jurídicas. En la práctica, eso da más margen para llamar a la centralita de una sociedad que para escribirle un correo. Pero hay dos matices importantes:
- Un autónomo es una persona física. Muchos de los negocios pequeños a los que querrías llamar son autónomos.
- Si llamas a una persona concreta por su nombre o a su móvil, estás tratando datos personales y el RGPD sigue aplicando.
Resumen práctico por canal
| Canal | Sociedad (correo o teléfono genérico) | Autónomo o persona identificada |
|---|---|---|
| Email comercial sin relación previa | Necesita consentimiento (LSSI) | Necesita consentimiento (LSSI) y cumplir el RGPD |
| Email a clientes actuales | Permitido para productos similares, con baja en cada envío | Igual, más información RGPD |
| Llamada comercial | Fuera del artículo 66 de la LGTel | Artículo 66 de la LGTel y RGPD |
Cinco malentendidos frecuentes
- «El correo es público, está en su web». Que una dirección sea accesible no equivale a que su titular haya autorizado recibir publicidad por ella. La LSSI habla de comunicaciones solicitadas o expresamente autorizadas.
- «Es solo un primer contacto, no una venta». Si el objetivo del mensaje es promocionar tus productos o servicios, es una comunicación comercial aunque no incluya precio ni enlace de compra.
- «Pongo un enlace de baja y ya está». La posibilidad de oponerse es obligatoria en cada envío, pero no convierte en lícito un envío que necesitaba consentimiento previo.
- «Lo envía la herramienta, no yo». El remitente identificado en la comunicación es tu empresa. La automatización cambia cómo se envía, no quién responde.
- «He comprado la base de datos, así que tiene permiso». Pide siempre al proveedor que acredite cómo se obtuvo cada dato y para qué fines. Si no puede, no la uses para correo comercial.
Qué significa esto para tu prospección
No significa que no se pueda prospectar. Significa elegir bien el canal para cada tipo de contacto y documentar por qué:
- Separa tus listas entre sociedades y autónomos, y entre contactos genéricos e identificados. Las reglas son distintas.
- Prioriza canales donde el primer contacto no sea un email masivo: la llamada a la empresa, el contacto en eventos o ferias, el formulario que el propio prospecto rellena en tu web.
- Construye consentimiento: contenidos útiles descargables, webinars, demostraciones. Quien se registra te autoriza a escribirle.
- Cuida a tus clientes, con quienes la relación previa sí te permite comunicar productos similares.
- Registra cada baja y respétala en todas tus herramientas a la vez.
Cualquier herramienta de automatización, incluida la nuestra, te ayuda a encontrar y ordenar empresas, pero la decisión de qué canal usar con cada contacto y con qué base legal es de quien envía. Este artículo es información general; ante una campaña concreta, consulta con un profesional de protección de datos. Si quieres ver cómo organizar tus listas por tipo de contacto, escríbenos.