Normativa

Emails comerciales a empresas en España: lo que permiten la LSSI y el RGPD y lo que no

Equipo de MásNegocio · · 5 min de lectura

Quien empieza a prospectar suele oír dos cosas contradictorias: que en España no se puede enviar ni un correo comercial sin permiso, y que a empresas se puede escribir libremente. Ninguna de las dos es exacta. Conviene leer la norma antes de lanzar la primera campaña, porque el responsable del envío es quien lo firma, no la herramienta que lo manda.

Sobre de correo con un escudo y una lista de verificación, ilustración sobre normativa de email comercial

La LSSI: el correo comercial necesita permiso, también entre empresas

La norma clave es la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información (LSSI). Su artículo 21 prohíbe enviar comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hayan sido solicitadas o expresamente autorizadas por el destinatario.

El punto que más confusión genera: ese artículo no distingue entre personas físicas y personas jurídicas. Escribir a info@empresa.es con una oferta comercial que nadie ha pedido es, en principio, una comunicación comercial no solicitada, igual que si se escribe a un particular.

La excepción: clientes con los que ya tienes relación

El mismo artículo permite enviar comunicaciones comerciales cuando existe una relación contractual previa, siempre que los datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y la comunicación se refiera a productos o servicios de tu propia empresa similares a los que ese cliente contrató. Es la base para escribir a tus clientes, no a desconocidos.

Lo que tiene que llevar cualquier comunicación comercial

El RGPD: cuando detrás del correo hay una persona

El correo genérico de una empresa no identifica a nadie. El correo nombre.apellido@empresa.es sí: es un dato personal y le aplica el Reglamento General de Protección de Datos. Eso significa que necesitas una base jurídica para tratarlo, informar a la persona de quién eres y de dónde has sacado sus datos, y atender su derecho a oponerse.

A veces se invoca el interés legítimo como base para la prospección comercial. Puede tener recorrido para ciertos tratamientos, pero exige una ponderación documentada y, sobre todo, no sustituye el requisito de la LSSI para el correo electrónico comercial. Son dos normas que se aplican a la vez.

¿Y el teléfono?

Las llamadas comerciales se rigen por otra norma. El artículo 66 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, reconoce a las personas físicas usuarias finales el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, salvo que hayan dado su consentimiento previo o exista otra base de legitimación.

Ese derecho está pensado para personas físicas, no para personas jurídicas. En la práctica, eso da más margen para llamar a la centralita de una sociedad que para escribirle un correo. Pero hay dos matices importantes:

Resumen práctico por canal

CanalSociedad (correo o teléfono genérico)Autónomo o persona identificada
Email comercial sin relación previaNecesita consentimiento (LSSI)Necesita consentimiento (LSSI) y cumplir el RGPD
Email a clientes actualesPermitido para productos similares, con baja en cada envíoIgual, más información RGPD
Llamada comercialFuera del artículo 66 de la LGTelArtículo 66 de la LGTel y RGPD

Cinco malentendidos frecuentes

Qué significa esto para tu prospección

No significa que no se pueda prospectar. Significa elegir bien el canal para cada tipo de contacto y documentar por qué:

Cualquier herramienta de automatización, incluida la nuestra, te ayuda a encontrar y ordenar empresas, pero la decisión de qué canal usar con cada contacto y con qué base legal es de quien envía. Este artículo es información general; ante una campaña concreta, consulta con un profesional de protección de datos. Si quieres ver cómo organizar tus listas por tipo de contacto, escríbenos.